STATUTES

LA BOLSA DE DIAMANTES DE PANAMÁ

Constitución y Reglamento

ARTICULO (1): Nombre y dirección

1.1          El nombre de la Bolsa será “PANAMA DIAMOND EXCHANGE”, en adelante denominado “PDE.

1.2          La sede principal de PDE estará ubicada en las oficinas de “Panama Diamond Exchange S.A.”, en la República de Panamá. Se podrán abrir sucursales y oficinas representativas dentro de la República de Panamá, por decisión de la Junta Directiva, después de obtener la aprobación de las autoridades competentes del país.

ARTÍCULO (2): Objetivos y poderes

2.1     Los objetivos de PDE son los siguientes:

(a) Promover los intereses y el desarrollo de la industria del diamante, las piedras preciosas y la joyería en América Latina y regiones adyacentes;

(b) Promover y mantener entre sus miembros principios justos y equitativos en el comercio de diamantes, piedras preciosas y joyería;

(c) Eliminar abusos y prácticas de comercio injustas en relación con la industria;

(d) Difundir información precisa y fiable concerniente a la industria;

(e) Cooperar con instituciones gubernamentales y otras partes interesadas en la República de Panamá y en el exterior, en el establecimiento y mantenimiento de acuerdos institucionales que conduzcan al bienestar ético y económico de la industria;

(f) Proveer tribunales de arbitraje para solventar diferencias y controversias entre sus miembros, y de sus miembros con terceros, en relación con el comercio de diamantes, piedras preciosas y joyería;

(g) Aplicar procedimientos disciplinarios a los miembros por incumplir con las normas éticas y de buena conducta del comercio.

(h) Proveer, regular y mantener oficinas adecuadas en la República de Panamá para tales actividades.

2.2    PDE tiene las facultades requeridas para llevar a cabo los objetivos descritos anteriormente, incluyendo, sin limitaciones:

(a) Obtener, adueñarse, poseer, vender, alquilar e hipotecar o, de lo contrario, enajenar los bienes muebles e inmuebles – dentro de lo permitido por la ley –  necesarios a efectos de lograr los objetivos de PDE;

(b) Abrir cuentas bancarias, obtener préstamos y facilidades financieras necesarias para lograr sus objetivos, y ofrecer sus activos como garantía para tales efectos;

(c) Proveer toda clase de servicios a sus miembros y otros e imponer y cobrar honorarios por los servicios prestados;

(d) Invertir estos fondos en la forma, actividades y/o proyectos que la Junta Directiva considere apropiado;

(e) Asociarse con cualquier otra institución, incluyendo la “World Federation of Diamond Bourses” (en adelante denominada “WFDB”), bien entendido que sus miembros deberán cumplir con las reglas y regulaciones de dicha organización.

(f) Ejercer cualquier otra función que la Junta Directiva considere necesaria para el logro de los objetivos de PDE.

Los objetivos mencionados anteriormente serán llevados a cabo por PDE, a través de la Junta Directiva, según las reglas y reglamentos aprobados por Panama Diamond Exchange S.A. y las leyes y reglamentos pertinentes de la República de Panamá.

 

ARTÍCULO (3): Membresía

 

3.1   Categorías de Membresía:

3.1.1      Habrá un solo tipo de membresía de PDE:

Membresía Individual, disponible para aquellas personas físicas que reúnan los requisitos especificados en la Cláusula (3.2.2) aquí descrita;

3.1.2      Sin perjuicio de la Cláusula (3.1.1) descrita anteriormente, durante un periodo de dos años tras la creación formal de PDE, la Junta Directiva podrá admitir a ciertas personas físicas como Miembros Individuales. Estas personas serán reconocidas como Socios Fundadores y tendrán todos los derechos y obligaciones de los Miembros Individuales que hubieran sido admitidos según la Cláusula (3.2) aquí descrita.

3.2     Admisión para Membresía:

3.2.1             La solicitud de la membresía de PDE no supone la aceptación automática por parte de la Junta Directiva. La solicitud estará sujeta a los requisitos y calificaciones determinados por la Junta Directiva al respecto.

3.2.2             Membresía Individual:

Una persona física podrá ser admitida para una Membresía Individual de PDE si reúne los siguientes requisitos:

(a) Tener 21 años cumplidos el momento de presentar la solicitud de la membresía;

(b) Dedicarse a la industria del diamante, piedras preciosas o joyería por un periodo de al menos dos años al momento de presentar la solicitud de la membresía;

(c) Tener una reputación intachable como comerciante y gozar de solvencia moral;

(d) Haber sido entrevistado por el Comité de Membresía de la Junta Directiva;

(e) Haber enviado al Secretario de PDE un Formulario de Solicitud junto con todos los documentos complementarios y los Honorarios de Solicitud, según lo determinado por la Junta Directiva;

(f)  Haber sido propuesto para la membresía por un miembro con buena reputación del PDE y respaldado por otra persona miembro de PDE o miembro de una bolsa afiliada a WFDB;

(g)  Haber dado prueba de solvencia financiera a solicitud de la Junta Directiva;

(h) Haber entregado al Comité de Membresía todos los documentos e información solicitada por el Comité o por la Junta Directiva;

(i) Haber entregado al Secretario de PDE un documento de reconocimiento y compromiso debidamente firmado por un responsable autorizado de la empresa, tal como lo solicita el Comité de Membresía, cuyo formato y contenido serán aceptables a la Junta Directiva de PDE, mediante el cual acepte obligarse y someterse a las disposiciones de arbitraje vinculantes que se establecen en el presente en relación con cualesquiera reclamaciones y disputas que pudieran surgir o estuvieran relacionadas con el negocio del diamante, piedras preciosas y joyería. Esto incluye demandas financieras de otros miembros de PDE o miembros de otras bolsas de diamantes que formen parte del WFDB de acuerdo con las leyes de PDE y de la WFDB.

3.2.3              La admisión para membresía de PDE estará sujeta a la resoluci6n de la mayoría de la Junta Directiva, teniendo en cuenta el asesoramiento del Comité de Membresía.

3.2.4              La lista de los nombres de los candidatos para Membresías Individuales estará publicada en la sede de PDE por un plazo de diez días antes de la entrevista del candidato por parte del Comité de Membresía. Durante el período de publicación y por un plazo de cinco días posteriores cualquier miembro podrá objetar por escrito la admisión del candidato y el Comité de Membresía evaluará dicha objeción escrita. Las disposiciones que se establecen en esta Cláusula (3.2.4) podrán ser aplicadas en caso de cualquier cambio en el representante designado.

3.2.5              Cualquier persona cuya solicitud haya sido rechazada podrá tramitar su admisión nuevamente seis meses después que la Junta Directiva tomara su decisión al respecto.

3.2.6              Todos los nuevos miembros estarán a prueba por un periodo de dos años, a partir de la fecha en que se emita la decisión de aceptación por parte de la Junta Directiva. La Junta estará facultada para terminar y/o cancelar tal membresía en cualquier momento dentro de este periodo por la razón que considere.

3.2.7              Cualquier miembro puede solicitar la rescisión de su participación en PDE, mandando una nota escrita al Secretario; la renuncia se hará efectiva 30 días después. Dicho miembro será responsable de todas las obligaciones y deberes de un miembro en relación con cualquier transacción o asunto que surja o que se hubiera iniciado, parcial o totalmente, antes de la suspensión o rescisión, incluyendo pero no limitándose al resultado del arbitraje.

3.2.8              Si un miembro representante de una sociedad o corporación se retirara de PDE, dicho miembro – así como la empresa – tendrá la obligación de notificar su decisión inmediatamente al Secretario por escrito, mediante entrega personal contra recibo, o por correo certificado contra recibo de entrega.

3.3.    Derechos de la Membresía:

3.3.1     Los Miembros Individuales de PDE que estén en regla, estarán facultados para:

(a) Presentarse a sí mismos en sus transacciones de negocios como “Miembros de Panama Diamond Exchange”;

(b) Ingresar al Área de Comercio de PDE con el propósito de hacer negocios relacionados con diamantes, piedras preciosas y/o joyería con otros miembros;

(c) Asistir y votar en las reuniones de miembros, convocadas de acuerdo con el presente Reglamento;

(d) Participar en la elección de Directores, a ser elegidos por los miembros de PDE;

(e) Gozar de otros beneficios y privilegios determinados por la Junta Directiva a su criterio.

3.4.    Obligaciones de la Membresía:

Los Miembros de PDE estarán obligados a:

(a) Realizar sus negocios con diamantes, piedras preciosas y joyería relacionada, de acuerdo con las leyes de las jurisdicciones pertinentes y cumpliendo con los altos estándares éticos del negocio;

(b) Observar este Reglamento, en particular las disposiciones relacionadas con el arbitraje, así como las corregidas ocasionalmente;

(c) Abstenerse de negociar, ofrecer o promover diamantes ilegales;

(d) Pagar a PDE las cuotas anuales y otras obligaciones financieras que la Junta Directiva determine ocasionalmente.

3.5     Acción disciplinaria contra los miembros:

3.5.1        Si la Junta Directiva tuviera razones para creer que un miembro ha cometido algo de lo siguiente:

(a) No pagar a tiempo la totalidad de las sumas adeudadas a sus acreedores;

(b) No pagar a tiempo los honorarios de membresía a PDE;

(c) No pagar multas impuestas por PDE, así como cualquier otra suma adeudada por dicho miembro a PDE;

(d) Violación del presente Reglamento y/o de las reglas y reglamentos emitidos por la Junta Directiva ocasionalmente;

(e) Incumplimiento de sus obligaciones empresariales;

(f) Recibo de una solicitud de declaración de quiebra o de cualquier solicitud involuntaria de quiebra, haciendo un llamado a concurso de acreedores;

(g) Incumplimiento de una decisión o laudo emitido por los tribunales de arbitraje;

(h) Presentación intencional de una reclamación falsa;

(i) Elusión de un arbitraje compareciendo en tribunales contra otro miembro.

La Junta Directiva tendrá el derecho de investigar a este miembro. Posteriormente el Comité del Área de Comercio de la Bolsa tendrá la autoridad para decidir multas de hasta USD 1,000. (Multas superiores a US$1,000 tendrán que ser aprobadas por la Junta.)

3.5.2      El Secretario notificará por escrito, mediante entrega personal contra recibo o por correo certificado (también contra entrega), la fecha, la hora y el lugar de tal investigación, a:

(a) El miembro investigado;

(b) El denunciante;

(c) Cualquier testigo conocido

3.5.3      El miembro tendrá la oportunidad de contestar a los cargos por escrito dentro de un plazo de cinco días tras la notificación personal o por correo. En este plazo podrá además presentar testigos, documentación u otras pruebas en su defensa e interrogar a cualquier testigo(s) que pueda (n) testificar contra él.

3.5.4      El miembro tendrá derecho a solicitar la “no asistencia” de cualquier miembro de la Junta Directiva a la reunión o reuniones que se celebren a efectos de la investigación. La Junta Directiva – incluyendo al Director involucrado – tendrá que tomar una decisión que será concluyente y vinculante.

3.5.5      Si la Junta Directiva declarara al miembro culpable de la falta, la Junta estará facultada para determinar la acción disciplinaria que considere apropiada a su criterio, incluyendo una o más de las siguientes acciones:

(a) Una acción especifica, como por ejemplo una carta de disculpa o devolución del bien;

(b) Una multa pagadera a PDE;

(c) Una multa compensatoria, pagadera a la victima;

(d) Suspensión de la membresía por un tiempo especifico;

(e) Expulsión.

3.5.6             Cualquier miembro suspendido o expulsado a consecuencia de un incumplimiento de pago a sus acreedores a tiempo, podría ser reaceptado por la Junta Directiva luego de haber cancelado sus deudas o de haber celebrado un acuerdo para la cancelación de las mismas. Cada caso será manejado individualmente a discreción de la Junta Directiva.

3.5.7             Cualquier miembro que haya sido suspendido por no pagar sus honorarios de membresía, multas o cualquier otra deuda a PDE será automáticamente expulsado si tal miembro no pagara el saldo de la deuda dentro de dos meses a partir de la fecha de suspensión.

3.5.8             Cualquier miembro que haya sido suspendido o expulsado por motivos distintos al no pago de sus deudas podrá, después de un período de dos (2) años de su suspensión o expulsión, solicitar ser miembro de PDE según el procedimiento que corresponda al momento de solicitud de la nueva membresía.

3.5.9      Cuando se suspende o expulsa a un miembro, el mismo será responsable ante todas las obligaciones y deberes de un miembro en regla, en relaci6n con cualquier transacción o asunto que surja o que se hubiera iniciado, parcial o totalmente, con anterioridad a la suspensión o expulsión, incluyendo pero no limitándose al arbitraje.

 

ARTÍCULO (4): Finanzas

 

4.1       Los honorarios de ingreso, los honorarios de membresía anual, así como todas las multas aplicables y cualquier otra obligación financiera de los miembros para con PDE serán determinados por la Junta Directiva y serán publicados en el tablón de anuncios en la sede principal de PDE.

4.2       PDE podrá operar una cuenta o cuentas con un banco o bancos de la República de Panamá, tal y como la Junta Directiva determine ocasionalmente, y todos los fondos de PDE serán depositados a nombre de PDE en la(s) cuenta(s).

4.3       La Junta Directiva podrá solicitar la elaboración de balances financieros anuales (y la redacción de un informe anual que se pondrá a disposición de los miembros) y designará a un auditor certificado para examinar los libros y cuentas de PDE y presentar el informe anual y el balance general.

 

ARTÍCULO (5): Dirección de PDE

 

5.1            Sujeto a la Cláusula (5.5), PDE estará dirigido por la Junta Directiva que contará con siete (7) miembros; cuatro (4) designados por “Panama Diamond Exchange S.A.” (en adelante denominados “Directores Designados”) y tres (3) designados por los miembros de PDE, de acuerdo con el presente Reglamento (en adelante denominados “Directores Elegidos”).

5.2     Cada Director Elegido podrá formar parte de la Junta Directiva por un periodo de dos años desde la fecha de su elecci6n y por un máximo de tres períodos consecutivos. Los miembros de la Junta Directiva ocuparán sus cargos a partir del día laborable siguiente a su nombramiento, y ocuparán sus puestos hasta tanto sus sucesores sean debidamente designados y asuman sus puestos. Cualquier vacante que ocurra entre los Directores Elegidos, será provista por el resto del periodo por un miembro de PDE designado por los miembros restantes de la Junta Directiva.

5.3     El periodo de servicio de la primera Junta Directiva empezará desde la  primera Asamblea General Anual y durará dos años.

5.4       Panama Diamond Exchange S.A. podrá nombrar Directores Suplentes a los Directores Designados.

5.5        Panama Diamond Exchange S.A. estará facultado para reemplazar a uno o más de los Directores Designados, en cualquier momento, mediante notificación escrita al Secretario. Si Panama Diamond Exchange S.A. reemplazara a un Director Designado que ocupa el puesto de Gerente General, la Junta Directiva designará en la primera reunión posterior al reemplazo al nuevo director entre los Directores Designados.

5.6 (a) Cada segundo año, coincidiendo con la Asamblea General Anual referida en la Cláusula (6.1), el Secretario de PDE convocará una elección para determinar Directores Elegidos para el siguiente período de dos (2) años.

(b) Cualquier Miembro Individual en regla y que no haya sido descalificado bajo la cláusula (5.2) puede ser candidato a Director Elegido si su candidatura es propuesta por un Miembro Individual en regla y apoyada por al menos un Miembro Individual en regla, siempre y cuando su candidatura haya sido recibida por escrito por el Secretario con no menos de cinco (5) días laborables antes de la fecha de la elección.

(c) Los miembros individuales presentes en la Asamblea General Anual elegirán por votación a los Directores Elegidos.

5.7       La primera Junta Directiva de PDE compuesta por 7 (siete) personas será designada por Panama Diamond Exchange S.A. y estará vigente por un periodo de dos años, comenzando desde la fecha de su designación.

5.8       Todas las resoluciones de la Junta Directiva pueden ser aprobadas por mayoría simple, a menos que se especifique lo contrario en el presente Reglamento. Todas las decisiones adoptadas por la Junta Directiva se harán en votación abierta, a menos que dos miembros de la Junta pidan una votación cerrada. Los Miembros de la Junta Directiva, en su primera reunión, elegirán a un Presidente y Vicepresidente entre ellos mismos. El Presidente no tendrá el derecho de ejercer un voto decisivo en las reuniones de la Junta Directiva.

5.9     Las reuniones de la Junta Directiva podrán llevarse a cabo en el lugar y hora que la Junta determine. Las reuniones especiales de la Junta podrán ser convocadas en cualquier momento por el Gerente General, el Presidente de la Junta o por una mayoría de miembros de la Junta Directiva, mediante notificación escrita con siete (7) días laborables de anticipación a cada miembro de la misma.

5.10   La Junta estará autorizada a:

(a) Celebrar reuniones en cualquier hora y lugar que considere apropiados;

(b) Designar comités sobre asuntos particulares, entre sus miembros y otros miembros de PDE;

(c) Planear y llevar a cabo la ejecución de otras medidas que considere apropiadas para promover los objetivos de PDE y proteger los intereses y el bienestar de los miembros;

(d) Cooperar con las instituciones gubernamentales en todos los asuntos concernientes a la industria del diamante, piedras preciosas y joyería relacionada;

(e) Multar, suspender o expulsar a cualquier miembro o grupo de miembros;

(f) Adoptar reglas y reglamentos, conforme al presente Reglamento, para la administración y dirección PDE;

(g) Delegar cualquiera de sus poderes a cualquier miembro de la Junta Directiva o a cualquier comité de tales miembros.

5.11         Si cualquier miembro de la Junta Directiva no asistiera a tres reuniones consecutivas de la Junta, el Secretario deberá enviarle una notificación escrita al respecto, y a menos que dicho miembro justifique su ausencia con una explicación satisfactoria, la Junta Directiva declarara su puesto vacante y elegirá a su sucesor, según lo determinado en el Reglamento.

5.12   El Gerente General será nombrado por la Junta Directiva de entre los Directores Designados. El mismo tendrá los poderes necesarios para dirigir y actuar en nombre de PDE según se especifica en el presente Reglamento. La autoridad del Gerente General incluirá -sin estar limitada a- lo siguiente:

(a) Dirigir las operaciones cotidianas de PDE;

(b) Negociar y firmar todo tipo de contratos, transacciones, acuerdos y transacciones con terceros en nombre de PDE;

(c) Contratar a todas las personas que sean requeridas por PDE y determinar sus salarios y beneficios, así como otros términos y condiciones de dicha contratación, y su despido si procede;

(d) Abrir, operar y cerrar todas las cuentas bancarias en relación con PDE y dirigir todas las transacciones con bancos e instituciones financieras, así como firmar todas las solicitudes y documentos para tales efectos y para negociar facilidades de crédito y préstamos requeridos por PDE para lograr sus objetivos;

(e) Determinar la planificación financiera de PDE;

(f) Comprometer, hipotecar o hacer acuerdos colaterales con los activos de PDE con el propósito de obtener y proveer las facilidades financieras que la Junta Directiva considere necesarios;

(g) Pagar todos los costos, cobros y gastos relacionados con PDE y entregar recibos y liquidaciones de cualquier cuenta pagada a PDE;

(h) Demandar en nombre de PDE, embargar propiedades de los deudores, enviar casos a arbitraje, nombrar abogados y, de lo contrario, tomar todas medidas legales para proteger los intereses de la organización, ya sea como demandante, demandado o como parte de un arbitraje o cualquier otro proceso;

(i) Representar a PDE y firmar en su nombre, sin limitación, ante todas las oficinas y departamentos gubernamentales;

(j) Delegar todo o parte de sus poderes, según considere necesario.

El Gerente General ejercerá las facultades y poderes enumerados arriba, de acuerdo con las políticas generales determinadas por la Junta Directiva.

5.13   La Junta nombrará un Secretario, quien registrará o hará que se registren, todos los votos y actas de todos los procedimientos en libros que serán guardados para este propósito. El Secretario tendrá la responsabilidad de informar de todas las reuniones de la Junta Directiva y comités. El Secretario estará además encargado de todo el trabajo secretarial general de los diversos comités y de PDE.

5.14   Ningún dignatario de PDE, en la debida y correcta ejecución de su trabajo, será responsable o será sometido a acciones legales por cualquier decisión o acción tomada en nombre de PDE.

5.15   La Junta Directiva establecerá diversos comités permanentes para asistir a la propia Junta y al Gerente General en el cumplimiento de sus responsabilidades. El Presidente y el Gerente General serán miembros ex-oficio de todos los comités. Inicialmente PDE tendrá los siguientes comités formados por miembros de la Junta Directiva o miembros de PDE en regla, nombrados ocasionalmente por la propia Junta.

(a) El Comité de Membresía, que estará formado por al menos tres miembros de PDE y tendrá la responsabilidad de examinar y evaluar solicitudes para membresía de PDE presentadas por individuos y empresas, incluyendo la realización de entrevistas a tales candidatos y el asesoramiento a la Junta Directiva al respecto. El Comité’ de Membresía puede, a su entera discreción, pedir a cualquier miembro, en cualquier momento, que presente otra vez información al día, relacionada con los asuntos mencionados en la sub-cláusula (3.2.2 (g) o (3.2.3 (e), según sea el caso.

(b) El Comité de Supervisión, que estará formado por al menos tres miembros de PDE y tendrá la responsabilidad de supervisar todos los activos de PDE, sin incluir los activos financieros y las instalaciones de PDE.

(c) El Comité del Área de Comercio, que estará formado por al menos tres (3) Miembros Individuales de PDE y tendrá la autoridad temporal de excluir a un miembro de ingresar al área de comercio de PDE, por un periodo que no supere los cinco (5) días, sujeto a ratificación de la Junta Directiva y/o multar a un miembro por un máximo de USD $1000 y/o recomendar a la Junta Directiva iniciar procedimientos disciplinarios contra un miembro que cause disturbios o tenga una conducta no apropiada en la sala de comercio.

(d) El Comité de Desarrollo de Negocios, que estará formado por al menos tres (3) Miembros Individuales de PDE y desarrollará estrategias y planes para cumplir con el objetivo de la Bolsa, identificará oportunidades para el desarrollo de negocios de PDE y contribuirá al crecimiento de una red de contactos efectivos para la misma.

5.16   Las reuniones especiales pueden ser convocadas cuando se considere necesario y estarán formadas de un mínimo de 5 (cinco) directores.

5.17   Cuando haya reuniones de la Junta Directiva, el quórum se constituirá de cinco (5) directores.

 

ARTÍCULO (6): Reuniones de Miembros

 

6.1     Habrá una Asamblea General Anual de los miembros de PDE durante el primer trimestre (si es posible), con el propósito de presentar los informes anuales de la Junta Directiva, para nombrar un auditor y para anunciar el resultado de la votación de los Directores Elegidos, si se requiere y para otros asuntos que hayan sido notificados. En cada reuni6n, a menos que se especifique lo contrario en el presente Reglamento, se podrá aprobar una resolución por mayoría de votos.

6.2     Las reuniones especiales generales de los miembros pueden ser convocadas por:

(a) El Presidente de la Junta;

(b) El Gerente General; o

(c) La Junta Directiva, como resultado de una reunión debidamente convocada o por petición escrita de la mayoría de la Junta; o

(d) Por petición a la Junta Directiva firmada por el 45% de los Miembros Individuales, verificada por el secretario de PDE. La Junta decidirá entonces si la reunión es necesaria.

6.3     Un Asamblea Anual General Inaugural tendrá lugar tan pronto como sea conveniente, siguiendo lo establecido por PDE para elegir a los miembros del Comité de Arbitraje, referido en el articulo siete (7) del presente Reglamento.

6.4        Las reuniones generales especiales serán convocadas únicamente para considerar un asunto en particular que habrá sido anunciado en la convocatoria de la reunión.

6.5        Cuando sea necesario notificar a cualquier miembro – si no se especifica lo contrario en el presente – dicha notificación escrita será considerada entregada al momento de la entrega personal al miembro contra recibo de la misma o mediante correo certificado dirigido al miembro a la última dirección de negocios o residencia que conste en los libros de PDE. Será responsabilidad de cada miembro informar a la Secretaria, por escrito, de cualquier cambio de dirección y número de teléfono de residencia y negocio.

6.6     En todas las reuniones de miembros generales, para constituir el quórum se necesitará el acuerdo del 40% de los Miembros Individuales de PDE. Si no hubiera quórum en la reunión debidamente convocada, se convocará una segunda reunión a los diez días. En la segunda reuni6n se aprobarán las propuestas con un quórum del 20%. En reuniones generales, el Presidente no tendrá derecho a ejercer un voto decisivo.

 

ARTICULO (7): Comité de Arbitraje v Procedimientos de Arbitraje

 

7.1     Comité de Arbitraje

 

7.1.1        Se establecerá un Comité de Arbitraje que estará formado por cinco (5) Miembros Individuales de PDE en regla, quienes serán elegidos por los miembros en la Asamblea General Anual. Estos habrán sido nominados por un Miembro Individual y respaldados por un segundo miembro, ambos con derecho a voto. El candidato habrá sido informado por escrito al menos cinco (5) días laborables antes de la Asamblea.

7.1.2      Cada candidato nominado será enlistado en la papeleta de votación que será entregada a cada miembro individual presente en la Asamblea General Anual con derecho a voto.

7.1.3       Un Miembro Individual no debe asignar más de cinco (5) votos y no podrá dar más de un voto a ningún candidato o este voto será considerado descalificado.

7.1.4        Los Cinco candidatos que reciban el mayor número de votos serán elegidos.

7.1.5       Dos escrutadores nombrados en la reunión deberán contar los votos y su anuncio será definitivo.

7.1.6       Cuando haya un empate entre dos o mas candidatos y no haya más plazas disponibles, tendrá lugar una nueva votación para que se produzca el desempate.

7.1.7       Los Cinco miembros así elegidos ocuparán el cargo hasta la Asamblea General del segundo año, sujetos a cumplir arbitraje o procedimiento en progreso.

7.1.8       Si por alguna razón hubiera menos de cinco candidatos para la elección, entonces:

(a) Todas estas personas serán declaradas elegidas, y

(b) Ante la insuficiencia de candidatos, la Asamblea General, sin perjuicio de lo aquí descrito, podrá asignar Miembros Individuales para dicho cargo o hacer nominaciones para otra votación. También autorizar a la Asamblea General a completar el comité de algún otro modo.

7.1.9      El Secretario no menos de cinco (5) días laborables antes de la fecha de la Asamblea General Anual, publicará en el tablón de anuncios la lista de candidatos para el Comité de Arbitraje.

7.1.10    La Junta Directiva elegirá un Presidente de entre los miembros del Comité. El Gerente General no será nominado para el Comité de Arbitraje.

7.2     Procedimientos de Arbitraje

7.2.1      La función del Comité de Arbitraje será actuar como árbitro, con el propósito de solventar disputas, según se detalla en el presente.

7.2.2        Cualquier miembro que tenga una disputa con otro miembro podrá pedir un arbitraje por medio de una nota escrita al Secretario detallando la disputa y la ayuda requerida. El Secretario notificará al Gerente General lo acontecido y podrá junto con un Director Elegido pedir al Secretario que transfiera la disputa al Presidente del Comité de Arbitraje, quien convocará una reunión del Comité. Deberá haber al menos 3 miembros presentes para estudiar el caso. Si cualquiera no-miembro de PDE tuviera una disputa con un miembro, el Secretario referirá el caso a la Junta Directiva, según la sub.- cláusula (7.3.4) abajo mencionada.

7.2.3        En dicha reunión, el Comité de Arbitraje decidirá si existe algún caso de prima facie, y si no, el Secretario informará por escrito al miembro que no puede proceder con su disputa. Si existe un antecedente, el Comité decidirá si la disputa se manejará de acuerdo con los procedimientos de arbitraje de PDE. De no ser así el Secretario deberá informar por escrito a ambos miembros quienes pueden tomar acciones legales si lo desean. La decisión tomada por el comité será vinculante.

7.2.4        Si el Comité decidiera enviar la disputa a arbitraje:

(a) Fijarán la fecha del arbitraje (o será fijada por el Presidente del Comité si no fuera apropiada);

(b) Se podrá establecer un panel de arbitraje de tres (3) miembros del Comité (o será fijado por el Presidente del Comité si no es apropiado);

(c) Se seleccionará un árbitro, a menos que el Comité pida al Presidente del Comité que lo escoja personalmente.

7.2.5      El Secretario podrá informar por escrito al miembro demandante acerca de la decisión del Comité, especificando lo siguiente:

(a) Sus derechos para someterse al Árbitro, de acuerdo con el Reglamento de PDE en un esfuerzo para solucionar la disputa y su obligación de mostrar a tiempo los documentos u objetos pertinentes para el proceso;

(b) La fecha de la audiencia y la identidad de los árbitros propuestos en relación con los cuales estará facultado para objetar sin causa la designación de los árbitros. Esta facultad podrá ser ejercida solo una vez;

(c) Su derecho de solicitar el cambio de alguno de los árbitros alegando una buena razón ante el Comité. Su decisión será final y vinculante;

(d) Alguna defensa o reclamo interpuestos por el miembro demandado, si los mismos fuesen recibidos;

(e) Su deber de mostrar a tiempo los objetos o documentos pertinentes al asunto en disputa.

7.2.6    La Secretaria escribirá informando al miembro demandado:

(a) De la disputa y de lo que se requiere para resolverla;

(b) De la decisión del comité de enviar la disputa a arbitraje y de su deber de mostrar los documentos u objetos pertinentes al proceso;

(c) De su derecho de someterse al Árbitro, de acuerdo con el Reglamento de PDE, en un deseo de solucionar la disputa;

(d) De su deber de presentar por escrito su defensa en la disputa y los detalles de cualquier contrademanda que disponga.

(e) De la fecha de la audiencia y la identidad de los árbitros propuestos, en relación con los cuales tendrá la facultad de objetar sin causa la designación de dichos árbitros. Este derecho solo podrá ser ejercido una vez;

(f) De su derecho de solicitar el cambio de cualquier árbitro alegando una buena razón al Comité, cuya decisión será final y vinculante.

(g) De su derecho de mostrar a tiempo cualquier documento u objeto pertinente relacionado con la disputa.

7.2.7       En casos de urgencia el Panel del Comité de Arbitraje tendrá el derecho de ignorar los procedimientos arriba mencionados si las partes no son perjudicadas en el proceso de arbitraje.

7.2.8       Ante la ausencia temporal de un miembro del Comité, la Junta Directiva tendrá el derecho de nombrar a uno de sus miembros para cubrir este puesto de forma provisional.

7.2.9       Cualquier miembro, incluyendo a los árbitros, que participe en estos procesos, en cualquier función, se comprometerá a guardar en secreto todo el procedimiento.

7.2.10    No se permitirá ninguna representación legal en una audiencia de arbitraje a ninguna de las partes, a menos que:

(a) El miembro haya pedido previamente tener el derecho a dicha representación;

(b) El Comité de Arbitraje considere, según su único criterio, que la naturaleza y complejidad del asunto en disputa justifica tal representación y en tal caso cada parte tendrá derecho a contar con este apoyo.

 

7.3     Jurisdicción

7.3.1        Se considerara que cada miembro de PDE, en virtud de haber aceptado la mediación del Comité de Arbitraje de cualquier disputa, ha firmado su consentimiento a someterse al arbitraje y a la decisión tomada por el Comité. Se considerara que ha aceptado que el arbitraje sea llevado a cabo en la República de Panamá.

7.3.2        Un miembro que inicia una acción legal contra otro miembro de PDE, concerniente a una disputa que pudo haber sido manejada apropiadamente por arbitraje en PDE, y cuya acción legal no ha sido autorizada o contemplada por la Cláusula (7.2.3) arriba descrita, será culpable de violar esta norma y estará sujeto a una acción disciplinaria. Un miembro contra quien se han iniciado acciones legales, tendrá y mantendrá todos los derechos para que la disputa sea tratada de conformidad con este reglamento.

7.3.3        La naturaleza de cualquier disputa sometida al arbitraje será aquella querella mantenida entre miembros (definida por la sub.-cláusula (7.3.2) arriba descrita), que forme parte de una transacción, negociación o acto de omisión, asociado directa o indirectamente con lo relacionado a la industria del diamante, piedras preciosas o joyería, en comercio o contratos.

7.3.4        Sin perjuicio de lo aquí descrito, la Junta Directiva se reservará el derecho de aplicar las disposiciones de estas sub-normas a disputas alegadas, y al apoyo solicitado por el no miembro de PDE contra un miembro, quien haya solicitado por escrito que desea que tal disputa obtenga la ayuda o asistencia de PDE.

(a) Esta previsión debe ser considerada como un beneficio para el no miembro, y en esta disposición, tal no miembro confirmará por escrito que está de acuerdo con las condiciones de este Reglamento y el proceso de Arbitraje.

(b) La Junta Directiva y el Comité de Arbitraje pueden exigir el pago de los gastos a un no miembro, si lo consideran apropiado. Pueden además solicitar que estos sean depositados por adelantado.

7.3.5        Los árbitros pueden usar asistencia legal u otra asistencia que consideren necesaria en el cumplimiento de sus deberes, con tal de que una vez que se haya obtenido el servicio, ellos ejerzan su juicio de una manera independiente a todos los asuntos incluidos al respecto de su asistencia, incluyendo los gastos y la indemnización necesaria para cubrirla.

7.3.6        Salvo lo especificado en este Reglamento, el proceso de arbitraje estará sujeto a las Leyes relevantes de la República de Panamá.

7.3.7      Los árbitros determinarán el proceso a seguir en la presentación y adjudicación de cualquier disputa, con tal que el trámite sea justo y conceda a cada parte una oportunidad adecuada de defender su caso.

7.3.8        La decisión de los árbitros será final y vinculante en cualquier disputa. Ni ellos, ni el PDE, ni cualquier funcionario tendrán responsabilidad por ningún acto u omisión relacionado con el proceso de arbitraje en ninguna de sus funciones o deberes.

7.3.9        Cada miembro estará comprometido a las reglas del WFDB y en particular al Artículo (4) de sus Reglas Internas, y cuando sea requerido por leyes locales, estará sujeto a un deber legal mutuo al de un miembro de otra bolsa, estando igualmente obligado con ella.

 

ARTÍCULO (8): Reglamento

 

8.1      Este reglamento podrá ser únicamente modificado ante propuesta y recomendación de la Junta Directiva en una reunión general de sus miembros. Para que esta modificación se produzca, deberá ser aprobada por al menos dos terceras partes de los miembros presentes y autorizados a votar. Se convocará una reunión para tal propósito donde deberá estar presente el 25% de los miembros. Si tal quórum no se constituyera, será convocada otra reuni6n, de acuerdo con el presente. En esta segunda reunión, se aprobará la modificación si esta fuera sustentada por dos terceras partes de los miembros presentes con derecho a votar.

8.2      Cualquier modificación propuesta del presente Reglamento tiene que exponerse en el tablón de anuncios de PDE, 14 (catorce) días antes de la reunión en la cual será considerada.

 

ARTÍCULO (9): Disolución

 

PDE podra ser disuelta:

(a)   Por decisión de la Junta Directiva de Panama Diamond Exchange, S.A. basados en las recomendaciones de la Junta Directiva de PDE, o

(b)   En una Asamblea General Especial, debidamente convocada. El aviso de tal reunión deberá ser entregado personalmente (contra recibo) a cada miembro en regla o por correo certificado, con acuse de recibo. PDE podrá ser considerado disuelto si el 80% de los miembros que asistan a esta reunión votara en común acuerdo. En el caso de que PDE se disuelva, todos los activos de PDE se convertirán en dinero en efectivo y serán distribuidos según las instrucciones de la Junta Directiva saliente.

 

ARTÍCULO (10): Restricciones de Negocio

 

PDE no adoptará ninguna resolución, legal o regulación o reglamento que sean ilegales, que limiten el negocio o violen la ley.

 

ARTÍCULO (11):   Comerciantes Visitantes

 

11.1       La Junta Directiva determinará las reglas y procedimientos que regirán las condiciones mediante las cuales se permita la entrada de comerciantes visitantes al Área de Comercio de PDE.

11.2       No habrá restricciones en el comercio con miembros de ninguna bolsa de la WFDB. Estos miembros tendrán acceso al Área de Comercio de PDE.

 

ARTÍCULO (12): Otros asuntos

 

12.1       Otros asuntos que no formen parte de los requerimientos del presente Reglamento podrán ser dirigidos y regulados según disposiciones emitidas por la Junta Directiva de PDE y publicados en su sede central.

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